El
artículo de Fran Tonkiss que citamos en nuestro post anterior y que trata sobre los problemas generados en la confianza económica y financiera, aporta una sutil
distinción entre los conceptos Confidence
y Trust, los cuales suelen ser
tratados habitualmente como sinónimos y se podrían traducir como “Confianza”.
La distinción - aunque el mismo autor la define como académica e incluso un
punto sofista -, es francamente interesante para el mundo de la Diplomática puesto que
permite completar los márgenes de su objeto de estudio, es decir, el documento.
Y es que hay vida más allá del “documento”, sobretodo en su contexto de
producción (contexto más inmediato) y en su contexto social (marco de
aplicación), lo hemos afirmados muchas veces. La duda subyacente es si los
distintos contextos pueden y deben ser analizados por esta ciencia o son
ámbitos de estudio de otras ciencias como la Historia , la Antropología o la Sociología. La
distinción de Tonkiss, de todos modos, abunda en algo nuevo alrededor del “acuerdo”,
“negocio” o “contrato” que el “documento” estabiliza y que la Diplomática no ha logrado
o directamente no ha querido tratar desde sus inicios. De hecho se trata de “algo”
que el diplomatista y paleografo Alessandro Pratesi en 1987 contempló como una amenaza real de dispersión en
el estudio diplomático y que llegó a bautizar como propio de una “sociología
del documento escrito”. En que consiste pues, la distinción de Tonkiss? Cual es
este “algo” que Pratesi no concebía como objeto de análisi de la Diplomática ? Fran
Tonkiss, plantea la existencia de un punto de distinción crucial.
Es
indiscutible que para que exista una situación de confianza entre dos partes,
debe establecerse algun tipo de relación. Este punto de contacto, este vínculo
necesario para que se genere una situación de negocio, se puede fundamentar en
elementos “objetivos” o elementos “subjetivos”.
De este modo para aquellas relaciones de confianza que se basan en informaciones objetivas, en regulaciones externas a una situación de mera conducta de negocio o financiera, en acuerdos contractuales y en decisiones racionales y debidamente informadas, el concepto anglosajón más apropiado seria el de Confidence, el cual podriamos traducir en este contexto como “Confianza Objetiva”.[1]
En cambio, para aquellas relaciones de confianza establecidas fuera de este marco de elementos sólidos, que se fundan en percepciones subjetivas, sanciones de tipo moral, en los llamados pactos de caballeros (gentlemen’s agreements) o en el uso de opciones no racionales, el concepto Trust seria el más adecuado; en este caso hablaríamos de “Confianza Subjetiva.”[2]
Así pues, en ausencia de mecanismos de Confidence, es decir, de una información ajustada, de una situación contractual sólida o de una regulación consistente, la situación de negocio suele orientarse a partir de relaciones basadas enla Trust , es decir, en acuerdos
guiados por la percepción, por algun tipo de obligación moral o simplemente por
vínculos sociales, familiares o acuerdos de tipo oral.
De este modo para aquellas relaciones de confianza que se basan en informaciones objetivas, en regulaciones externas a una situación de mera conducta de negocio o financiera, en acuerdos contractuales y en decisiones racionales y debidamente informadas, el concepto anglosajón más apropiado seria el de Confidence, el cual podriamos traducir en este contexto como “Confianza Objetiva”.[1]
En cambio, para aquellas relaciones de confianza establecidas fuera de este marco de elementos sólidos, que se fundan en percepciones subjetivas, sanciones de tipo moral, en los llamados pactos de caballeros (gentlemen’s agreements) o en el uso de opciones no racionales, el concepto Trust seria el más adecuado; en este caso hablaríamos de “Confianza Subjetiva.”[2]
Así pues, en ausencia de mecanismos de Confidence, es decir, de una información ajustada, de una situación contractual sólida o de una regulación consistente, la situación de negocio suele orientarse a partir de relaciones basadas en
La
distinción es académica. No es realista pensar en que existan situaciones puras
de negocio donde la confianza de tipo “objetiva” y la de tipo “subjetiva” se
manifiesten de manera separada o donde solamente una se pueda verificar. Parece
más probable pensar, por ejemplo, en situaciones de confianza “objetiva” que se
derivan de aproximaciones “subjetivas”; o en situaciones “subjetivas” que
derivan de situaciones “objetivas”; o directamente en situaciones “subjetivas”
que no derivan nunca en situaciones “objetivas”. En conclusión, en el mundo
real nos encontraríamos con diferentes grados de confianza “objetiva” y
“subjetiva” que a la par darían lugar a situaciones reales de negocio. La razón
y la intuición juegan a la vez.
Para la Diplomática , que se
ocupa de la confianza que generan los “documentos” en las situaciones
transaccionales, la distinción de Tonkiss sirve para detectar un paquete de
aspectos que en una situación de negocio no tienen porqué generar “documentos”.
Ante esta situación, gran parte de la comprensión del negocio que puede aportar
la Diplomática
queda truncada si viene analizada a
posteriori y sólo basándose en lo que llamamos el “residuo documental” de
un acuerdo de naturaleza jurídica. A todas luces la Diplomática , si se
plantea como ciencia orientada al mero documento y sus circunstancias formales
más inmediatas, tiene serios problemas de utilidad en su raiz a los efectos de
dar respuesta a problemas actuales. La comprensión del “residuo documental” de
una operación de negocio nunca permitirá explicar, por si sola, la realidad de
éste. Confiar en un documento como
representación de un acto jurídico o de una situación de negocio, no implica en
ningún caso ver reflejado en él el relato exacto de lo que sucedió, de la
realidad, de la verdad. Aun así, es un elemento consensuado que la representación
documental es la estabilización de un acuerdo - el “contrato” propiamente dicho
-, que legalmente puede ser atendible por cualquiera de las partes interesadas.
Nos
preguntamos si la distinción conceptual planteada por Tonkiss puede ser de
aplicación en el vocabulario estricto de la Diplomática , es decir, si podemos, a partir de
ahora, confirmar que el punto de distinción subyace en el hecho que la Confidence
se sustenta en aquello que queda fijado en un soporte, en un “documento”,
mientras que la Trust es aplicable a
la confianza basada en acuerdos no configurados mediante “contrato”. Ni la Diplomática ni la Archivística han
distinguido tradicionalmente entre los dos conceptos. En realidad han optado
siempre por el de Trust, pero sólo definido
como el término que verifica las situaciones de confianza “objetiva” descritas
por la Confidence de Tonkiss. Se genera una paradoja: Trust puede significar confianza
objetiva o confianza subjetiva a la vez!
En
Diplomática, la confianza objetiva ha sido tratada de manera extensa por parte
de Heather MacNeil, tanto en su brillante investigación Trusting Records, referida a todas las circunstancias de confianza
objetiva fundadas en documentos escritos, como en su ensayo “Trusting Records in a Postmodern World”. La construcción de la confianza basada en documentos se
verifica a partir de la autenticidad del producto final y la fiabilidad del
proceso o método utilizado para su producción. El problema subyace en que en
ningún momento plantea la existencia de mecanismos externos al acto de
documentación, de modo que no existen pistas sobre como la Diplomática o la Archivística pueden
dar respuesta situaciones de confianza subjetiva.
Así pues, el tratamiento de
la confianza subjetiva y su incorporación en el estudio de los contratos,
creemos que debe ser la novedad en la ciencia Diplomática aplicada al sector
privado y al mundo empresarial con el fin de encontrar argumentos que den
respuesta a estas situaciones que no dejan rastro escrito y que pueden ser
fundamentales a los efectos de garantizar un acuerdo igualmente auténtico, y
sobretodo sincero. Si queremos ayudar a
la empresa privada, debemos incorporar el principio (y el control) de la confianza
subjetiva a sus situaciones contractuales y de negocio. Esto redundará en una
mayor honestidad y compromiso en sus actuaciones, y en una mayor confianza por
parte de sus clientes.
[1] Tonkiss,
Fran. op. cit. p. 199: “relations of
confidence tend towards the side of objective information, external regulations
over conduct, contractual agreements, rational and informed decisions”.
[2] Tonkiss,
Fran. op. cit. p. 199: “relations of
trust tend towards subjective perceptions, moral sanctions, gentlemen’s
agreements, non-rational choices”.



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